París – 15.07.2026: Tras los numerosos incendios de vegetación y forestales de las últimas semanas, la responsabilidad penal de los posibles causantes también está en el centro de atención. Franceinfo informó de unas 60 detenciones desde el inicio del verano. Por su parte, la Gendarmería confirmó que, solo desde principios de julio, ha detenido en su ámbito de competencia a 32 personas sospechosas de haber provocado distintos focos de incendio.
Sin embargo, una detención no implica ni culpabilidad ni condena. Los investigadores deben determinar primero dónde se originó un incendio y si se debió a un fallo técnico, una imprudencia o un acto intencionado. Para ello, en los operativos de mayor envergadura colaboran grupos especializados en la investigación de causas con los bomberos, la Gendarmería y expertos de la administración forestal. Las investigaciones se llevan a cabo bajo la dirección de la fiscalía competente.
El Código Penal ya prevé sanciones considerables para los incendios causados por negligencia. Quien, por ejemplo, provoque un incendio al incumplir una norma obligatoria de precaución o seguridad y dañe bienes ajenos se expone, por regla general, a hasta un año de prisión y una multa de 15.000 euros. Si el incumplimiento de las normas es manifiestamente deliberado, el marco se eleva a dos años de prisión y 30.000 euros.
Para los incendios en bosques, matorrales, zonas de brezal o plantaciones se aplican límites máximos más severos. En caso de negligencia, pueden imponerse hasta dos años de prisión y 30.000 euros; en caso de incumplimiento deliberado de requisitos especiales de seguridad, hasta tres años y 45.000 euros. Si se pone en peligro la integridad física de personas o existe riesgo de un daño ambiental irreparable, las penas máximas pueden aumentar a tres y cinco años de prisión, respectivamente, y hasta 100.000 euros.
El incendio provocado intencionadamente se persigue con mucha mayor severidad. Quien destruya un bien ajeno mediante fuego y con ello pueda poner en peligro a personas se expone, conforme al artículo 322-6 del Código Penal, a diez años de prisión y una multa de 150.000 euros. Si el delito afecta a superficies forestales o de vegetación y existe peligro para las personas o el medio ambiente, la pena puede alcanzar hasta 15 años de prisión y una multa de 150.000 euros.
Las circunstancias agravantes pueden elevar aún más la sanción. Entre ellas figuran los delitos cometidos por un grupo organizado, las lesiones graves o los ataques perpetrados a causa de la actividad de un policía, gendarme, miembro de los bomberos u otro funcionario público. En los incendios forestales y de vegetación intencionados, pueden imponerse entonces hasta 30 años de prisión y una multa de 200.000 euros. Si un incendio provocado intencionadamente causa la muerte de una persona, se arriesga la cadena perpetua.
Las investigaciones actuales se producen en un periodo de alto riesgo de incendios debido al calor y la sequía. Según la Gendarmería, se estima que el 90 por ciento de los focos de incendio se debe a actividades humanas, entre ellas imprudencias, actividades profesionales o actos delictivos. Por ello, las autoridades recuerdan en particular la prohibición de hacer fuego al aire libre y de instalar barbacoas cerca de zonas forestales, así como la obligación de manejar con especial cuidado las colillas y los trabajos que generen chispas.
Fuentes
- Franceinfo
- Gendarmerie nationale
- Légifrance – Code pénal
- Légifrance – Code forestier