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Nachrichten.fr · August 8, 2026

Teletrabajo desde Pakistán: despido procedente, pero no despido disciplinario

Versalles – 08.08.2026: Un ordenador portátil, una conexión VPN y un lugar de trabajo del que el empleador no sabía nada: el Tribunal de Apelación de Versalles ha resuelto sobre el despido de un empleado que había trabajado desde Pakistán durante la pandemia de Covid-19 sin autorización previa. Franceinfo abordó la sentencia del 22 de enero de 2026 el sábado en su programa de derecho laboral “C’est mon boulot”. Según los jueces, la conducta justificaba un despido ordinario, pero no un despido disciplinario inmediato por incumplimiento grave de las obligaciones.

El empleado de OPCO Mobilités había viajado a Pakistán para apoyar a su padre, cuyo estado de salud era delicado. No había informado previamente a sus superiores ni al departamento de recursos humanos sobre el cambio de ubicación. El empleador detectó las conexiones desde el extranjero solo a raíz de una alerta de seguridad del 10 de noviembre de 2020. Esta se refería a accesos desde un Estado situado fuera de la Unión Europea a áreas protegidas de la infraestructura informática.

El trabajador negó haber descuidado sus tareas profesionales. Según los documentos judiciales, siguió respondiendo a mensajes de trabajo, permaneció localizable y puso su capacidad laboral a disposición de la empresa. No obstante, el tribunal le reprochó haber ocultado un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo. Además, no había respetado las normas internas destinadas a proteger la información confidencial y los datos personales.

El contrato celebrado con OPCO Mobilités exigía que el trabajo desde casa se realizara en un lugar donde estuvieran garantizadas la confidencialidad y la seguridad de los datos. El traslado unilateral a Pakistán vulneró esta exigencia. Sin embargo, no pudo demostrarse ni una intrusión en el sistema informático ni un intento concreto de ataque. Las conexiones registradas desde el extranjero no fueron suficientes para el tribunal.

Por ello, los jueces apreciaron una causa real y seria de despido, pero descartaron un incumplimiento tan grave que hiciera imposible mantener al trabajador en su puesto hasta el final del plazo de preaviso. Tuvieron en cuenta que las infracciones habían sido aisladas y que el empleado había seguido cumpliendo sus tareas. De este modo, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del tribunal laboral.

El antiguo empleado conservó su derecho a la remuneración correspondiente a la suspensión cautelar, al respeto del plazo de preaviso y a los derechos de vacaciones vinculados a este. OPCO Mobilités deberá además asumir las costas del procedimiento de apelación y pagar al demandante 1.500 euros por gastos procesales no reembolsables. La sentencia establece así un límite claro: el teletrabajo desde el extranjero sin consentimiento puede justificar un despido, pero no basta por sí solo para un despido disciplinario inmediato.

Fuentes

  • Franceinfo, C’est mon boulot
  • Cour d’appel de Versailles, sentencia de 22 de enero de 2026, RG 23/03562
  • Code du travail, artículos L.1232-1 y L.1235-1

Artikel mit Hilfe künstlicher Intelligenz erstellt (Transparenzhinweis im Sinne von Artikel 50 der Verordnung (EU) 2024/1689 – EU AI Act).